Obligación de presentar Registros Contables al Agente Residente para su declaración jurada anual
La Ley 52 de 27 de octubre de 2016 sobre la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 258 de 13 de septiembre de 2018, establece en su artículo 1 que las personas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro o fuera de territorio panameño, están obligadas a llevar registro contables y mantener su documentación de respaldo.
El Agente Residente o sea el Abogado que aparece registrado en el Registro Público como responsable de la sociedad tiene la obligación de mantener en su Despacho:
Los registros contables o la copia de los registros contables relativos al período fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Copia de los certificados de acciones y registro de accionistas de aquellas sociedades para las que actúe como tal en sus oficinas dentro de la República de Panamá.
La Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, establece plazos para la entrega de estos registros contables por parte de la persona jurídica al agente residente, así como la declaración jurada que debe hacer el agente residente a la Dirección General de Ingresos.
Mediante la Resolución 201-1754 de 26 de marzo de 2024 se informó a los Agentes Residentes que debemos presentar las declaraciones juradas correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar el 31 de agosto de 2024 y el 10 de agosto de 2024 la Dirección General de Ingresos mediante comunicado se ha implementado en el sistema e-Tax 2.0, la Declaración de Registros Contables de Agentes Residentes y la Consulta de Declaración de Registros Contables.
El instructivo para Agentes Residentes se puede ver en el siguiente link
https://bit.ly/3yASExi