Panamá tiene un sistema judicial de cuatro niveles:
  • La Corte Suprema,
  • Los Tribunales Superiores de Distrito,
  • Los Juzgados de Circuito y
  • los Juzgados Municipales.

La Corte Suprema

La Corte Suprema tiene competencia exclusiva sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y demás actos de la administración.
También atiende los procesos de habeas corpus y es el tribunal de apelación final sobre decisiones de los tribunales inferiores y sobre los actos cuasi-judiciales de la administración.

Tribunales Superiores

Atienden solicitudes de habeas corpus y los juicios sumarios para garantizar los derechos constitucionales contra actuaciones de los empleados públicos.
También atienden casos delictivos que involucren cónsules, jueces y fiscales de distrito, los casos delictivos contra personas de mando y jurisdicción, homicidios y apelaciones de los Juzgado de Circuito.

Juzgados de Circuito y Municipales

Sobre estos recae todo el peso del sistema atendiendo los circuitales casos con cuantía arriba de B/.5,000.00 y los municipales con sumas menores.

Tribunales de Comercio.

Tienen competencia exclusiva de todo litigio derivado de los actos de comercio tal como aparecen definidos en el código de comercio, así como aquellos que refieren a los bancos, empresas, sindicatos comerciales, bolsas de valores, seguros, documentos negociables, operaciones financieras y contratos comerciales en general. Por consiguiente, el juez debe tener conocimientos especializados en el derecho y costumbres comerciales.

Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Extranjera.

El Código Judicial dispone que las sentencias pronunciadas por Tribunales Extranjeros y los fallos arbitrales tendrán en la República de Panamá la fuerza que establezcan los convenios o tratados respectivos. De no existir tratado especial, entonces aplicará el principio de reciprocidad, en el sentido que la sentencia pueda ejecutarse en Panamá, si se diese el mismo trato a sentencias o fallos de tribunales panameños en ese país extranjero. El reconocimiento de la sentencia de un tribunal extranjero, tiene que ser solicitado ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema.

Tribunales marítimos.

Panamá no solo ofrece a la comunidad marítima internacional un registro naviero e hipotecario confiable y una estructura corporativa aceptada internacionalmente, sino también un sistema judicial bien estructurado para dirimir eficientemente controversias marítimas sustentantados en técnicas modernas, a saber:
  • Acceso judicial durante las 24 horas del día,
  • Procesos orales, públicos y centralizados sin excesivo formalismos;
  • economía procesal y fallos basados en opinión razonada de un juez.

Arbitraje

Mediante Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, se regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá. Esta ley nos pone dentro del selecto grupo de paises que aplican las soluciones alternas de conflicto para dirimir diferencias entre las partes.

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