Residentes temporales

Es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período de hasta seis (6) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.

  1. Permisos temporales por razones laborales.
    • Personal extranjero contratado por el gobierno nacional o entidades autónomas o semiautónomas.
    • Personal extranjero contratado por empresas bajo contrato con el gobierno.
    • Personal extranjero contrato como ejecutivo en empresas de la Zona Libre de Colón.
    • Personal extrajero remunerado desde el exterior que no posean estatus de diplomatico.
    • Persona contratado como corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional y remunerado en el exterior.
    • Personal contratado por empresas en virtud del acuerdo de marrakech.
  2. Permisos temporales por razones de inversión.
    • Inversionista agrario.
    • Inversionista forestal.
  3. Permisos temporales por políticas especiales.
    • Personal extranjero contratado por empresas de la industria cinematográfica y audiovisual.
    • FUNDACION CIUDAD DEL SABER.
      • En calidad de investigador.
      • En calidad de docente.
      • En calidad de Empresario o Ejecutivo.
      • En calidad de técnico.
      • En calidad de estudiante.
    • Personal extranjero contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
    • Personal contratado por el área PANAMA PACIFICO.
      • Personal especializado en aspecto técnicos y/o asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que no exceda el 15% de los trabajadores ordinarios.
      • Permiso para mantener oficinas para transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan en el exterior.
      • Permiso de trabajadores de empresas que tengan menos de 10 trabajadores.
    • Personal contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas dentro de Zonas Procesadoras para la Exportación.
    • Personal contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de Centro de Llamadas de Uso Comercial para la Exportación «Call Centers».
    • Personal contratado como Ejecutivo de Compañias Internacionales cuyas funciones surten efectos en el extranjero.
    • Permiso de Personal de empresas multinacionales.
      • Visa de personal permanente de sedes de empresas multinacionales.
      • Visa de dependiente de personal permanente de sedes de empresas multinacionales.
      • Visa de personal temporal de sedes de empresas multinacionales.
    • Personal de academias deportivas profesionales transnacionales de beisbol u otras disciplinas deportivas.
      • En calidad de personal ejecutivo.
      • En calidad de personal temporal del cuerpo técnico.
      • En calidad de dependiente de persona ejecutiva o temporal de cuerpo técnico.
      • En calidad de deportista.
  4. Permiso temporal por razones de educación.
  5. Permisos temporales por razones religiosas.
    • En calidad de misionero laico al servicio de la iglesia católica y ortodoxa.
    • En calidad de estudiante para ser religioso de la iglesia católica y ortodoxa.
  6. Permisos temporales por razones humanitarias.
  7. Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.
  8. Categoría migratoria en calidad de participante extranjero del Programa Fullbrigh de intercambio educativo y cultural.
  9. Categoría de permiso temporal humanitario de protección, que califiquen como víctimas de los delitos de trata de persona y actividades conexas.
  10. Subcategoría en calidad de participante de programas educativos de entidades sin fines de lucro aprobadas por el Ministerio de Educación.
  11. Subcategoría en calidad de empleados de empresas de aviación radicadas en la República de Panamá.
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