Residentes temporales
Es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período de hasta seis (6) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.
- Permisos temporales por razones laborales.
- Personal extranjero contratado por el gobierno nacional o entidades autónomas o semiautónomas.
- Personal extranjero contratado por empresas bajo contrato con el gobierno.
- Personal extranjero contrato como ejecutivo en empresas de la Zona Libre de Colón.
- Personal extrajero remunerado desde el exterior que no posean estatus de diplomatico.
- Persona contratado como corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional y remunerado en el exterior.
- Personal contratado por empresas en virtud del acuerdo de marrakech.
- Permisos temporales por razones de inversión.
- Inversionista agrario.
- Inversionista forestal.
- Permisos temporales por políticas especiales.
- Personal extranjero contratado por empresas de la industria cinematográfica y audiovisual.
- FUNDACION CIUDAD DEL SABER.
- En calidad de investigador.
- En calidad de docente.
- En calidad de Empresario o Ejecutivo.
- En calidad de técnico.
- En calidad de estudiante.
- Personal extranjero contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
- Personal contratado por el área PANAMA PACIFICO.
- Personal especializado en aspecto técnicos y/o asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que no exceda el 15% de los trabajadores ordinarios.
- Permiso para mantener oficinas para transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan en el exterior.
- Permiso de trabajadores de empresas que tengan menos de 10 trabajadores.
- Personal contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas dentro de Zonas Procesadoras para la Exportación.
- Personal contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de Centro de Llamadas de Uso Comercial para la Exportación «Call Centers».
- Personal contratado como Ejecutivo de Compañias Internacionales cuyas funciones surten efectos en el extranjero.
- Permiso de Personal de empresas multinacionales.
- Visa de personal permanente de sedes de empresas multinacionales.
- Visa de dependiente de personal permanente de sedes de empresas multinacionales.
- Visa de personal temporal de sedes de empresas multinacionales.
- Personal de academias deportivas profesionales transnacionales de beisbol u otras disciplinas deportivas.
- En calidad de personal ejecutivo.
- En calidad de personal temporal del cuerpo técnico.
- En calidad de dependiente de persona ejecutiva o temporal de cuerpo técnico.
- En calidad de deportista.
- Permiso temporal por razones de educación.
- Permisos temporales por razones religiosas.
- En calidad de misionero laico al servicio de la iglesia católica y ortodoxa.
- En calidad de estudiante para ser religioso de la iglesia católica y ortodoxa.
- Permisos temporales por razones humanitarias.
- Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.
- Categoría migratoria en calidad de participante extranjero del Programa Fullbrigh de intercambio educativo y cultural.
- Categoría de permiso temporal humanitario de protección, que califiquen como víctimas de los delitos de trata de persona y actividades conexas.
- Subcategoría en calidad de participante de programas educativos de entidades sin fines de lucro aprobadas por el Ministerio de Educación.
- Subcategoría en calidad de empleados de empresas de aviación radicadas en la República de Panamá.