Guía de migración a Panamá
El Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, así como su Reglamento el Decreto Ejecutivo No. 320 de
8 de agosto de 2008 son las normas que regulan el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros,
la estadía de estos últimos en el territorio nacional así como establecer los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña.
Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias:
Click aquí para más información sobre residentes temporales.
click aquí para más información sobre Residentes Permamentes.
- No residente.
- Residente temporal.
- Residente permanente.
- Extranjeros bajo protección de la República de Panamá.
No residentes o Turistas
Es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentra en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el período autorizado.
En esta situación encontramos a los:- Turistas.
- Pasajeros y Tripulación en Tránsito, y
- Marinos.
Residentes Temporales
Es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período de hasta seis (6) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.Click aquí para más información sobre residentes temporales.
Residentes Permanentes.
Es el extranjero, que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras subcategorías con ánimo de establecerse en el país, conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado.click aquí para más información sobre Residentes Permamentes.
Extranjeros bajo protección de la República de Panama.
Son extranjeros bajo protección de la República de Panamá, los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o a su reasentamiento en un tercer Estado. El reconocimiento de tal condición está sujeta al ordenamiento jurídico nacional y a los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.Requisitos comunes a la residencia temporal y permanente.
La solicitud de permiso de Residente Temporal o de Residente Permanente que se presente ante el Servicio Nacional de Migración (SNM), deberá ser presentada mediante Apoderado Legal (Abogado), de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior (A través de los Consulados de Panamá) y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:- Copia del Pasaporte, debidamente cotejada ante Notario Público de la República de Panamá.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
- Certificado de salud expedido por Doctor panameño, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mediante cheque certificado a favor del Tesoro Nacional.
- Pago de ochocientos balboas (B/.800.00) mediante cheque certificado a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación. Estan exceptuados de éste requerimiento los siguientes.
- Declaración Jurada de antecedentes personales, que es un formulario provisto por el SNM.
Cancelación de Visas o Permisos Migratorios.
Así como el inmigrante tiene derechos también tiene obligaciones que cumplir, en caso tal el SNM, tiene la facultad para cancelar la permanencia o residencia en el territorio nacional, por las siguientes causas:- Valerse como único propósito del matrimonio con un nacional, para obtener su residencia,
- Atentar contra la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, o por violar los derechos y libertades de las personas.
- En el caso de residentes permantes, ausentarse del territorio nacional por más de dos años, salvo que tal ausencia sea justificada y autorizada por el Director del SNM.
- Realizar actividades incompatibles a las que sirvieron de fundamento para otorgar la visa o permiso de no residente, residente temporal o permanente.
- Presentar declaraciones falsas y/o documentación fraudulenta o alterada.
- Ofrecer, por sí mismo o por interpuesta persona, cualquier tipo de promesa o remuneración, o ejercer cualquier tipo de presión destinada a alterar la voluntad de los funcionarios del SNM o agentes diplomáticos o consulares, con la finalidad de obtener la visa o el permiso respectivo.
- Haber sido condenado por la comisión de delito doloso o por defraudación fiscal.
- Cesar las causas que dieron origen a la autorización de la visa o el permiso respectivo.
- Cualquier otra causal establecida en la Ley o en los reglamentos.