Permiso de residente permanente en calidad de inversionista calificado.
La categoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado, fue creada recientemente mediante Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020 y modificada posteriormente por el Decreto Ejecutivo No. 109 de 13 de octubre de 2022.
Básicamente la misma está dirigida a toda persona que pueda hacer una inversión mínima de B/.500,000.00 libre de gravámenes. Con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 109 de 2020, la inversión mínima en bienes raíces debe ser de al menos B/.300,000.00 (en lugar de los B/.500,000.00) hasta el 15 de octubre de 2024.
Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente, en calidad de inversionista calificado, el solicitante deberá acreditar alguna de las siguientes razones:
- Por razón de Inversión Inmobiliaria. Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes. En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamo hipotecario con un banco local.
Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos contemplados en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad, y certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.
- Por razón de inversión inmobiliaria mediante un Contrato promesa de compraventa: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la República de Panamá.
Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:
- Copia autenticada del contrato de promesa de compraventa del/los bien (es) inmueble (s).
- Aportar original o copia autenticada del contrato de fideicomiso en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asume en fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la promesa inmobiliaria.
En caso que la compraventa no se llegue a perfeccionar, con la correspondiente inscripción en el Registro Público, se entienden no cumplidos los requisitos lo que en consecuencia acarreará la cancelación del permiso otorgado.
- Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con Licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo comiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione dicha inversión.
Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de aquellos requisitos estipulados en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:
- Certificación emitida por la casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodia los títulos;
- Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante;
- Certificado emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.
- Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de inversionista calificado, el extranjero que haga una inversión en la apertura de deposito(s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que dicho depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito deberá estar libre de todo gravamen.
Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos estipulados en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:
- Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titularidad, el valor y el plazo del documento;
- Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravámenes y que los fondos provienen de fuente extranjera.
En relación a los dependientes, se consideran como tal a la esposa (o), padres e hijos. El dependiente y no requiere que pruebe directamente su solvencia económica.
Beneficios.
- Residencia permanente inmediata.
- Presentación de las solicitudes previo al ingreso al país.
- Aprobación en 30 días hábiles.
- Ventanilla única especial de trámite del servicio nacional de migración.