
Mediante Decreto Ejecutivo No. 30 de 27 de septiembre de 2022 se derogan las normas dictadas durante la emergencia nacional para evitar procesos de lanzamiento y desalojo en la República de Panamá.
En resumen mediante este Decreto Ejecutivo se derogaron los Decretos Ejecutivos 145 de 2020, 314 de 2020 y 411 de 2020 que establecian una suspension de todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, sin distinción del canon de arrendamiento.
La norma establece una excepción en el sentido de reconocer los acuerdos depositados en el MIVI desde 2020 hasta ayer en donde los arrendatarios se hayan puesto de acuerdo con los arrendadores para pagar canones atrasados.
Lo interesante es que al ser derogada el Decreto 145 de 2020 volvemos al Sistema de tramos de arrendamiento que habia sido establecido mediante Decreto Ejecutivo 294 de 7 de diciembre de 1994.
Algunos temas que necesitan actualizarse a la necesidad de los tiempos son los siguientes:
La Ley 93 de 1973, establece que no procederá el lanzamiento por mora en el pago de inmueble destinado a la vivienda, cuando el arrendatario o personas que habitan en él no están en condiciones de pagar el canon de arrendamiento, por enfermedad, falta de trabajo o por carencia de otras fuentes de ingresos no salariales (art. 41 de la Ley 93). Solo se admitirá solicitud de lanzamiento por mora cuando el arrendatario dejare de pagar el canon de arrendamiento por dos (2) o más meses.
En cuanto a los establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, no existe esta regla.